domingo, 19 de julio de 2009

A discutir: Constitución del Batallón María Calcaño


DISCUSIÓN CONVOCADA PARA EL DOMINGO 19 DE JULIO



Nosotros, (...) . Reunidos hoy como miembros activos del Batallón Juvenil María Calcaño, con diversos espíritus redactamos y aceptamos estas como normas mínimas de convivencia grupal y en aras de establecer estrategias serias, permanentes, innovadoras y efectivas de trabajo político y social en el seno del Partido Socialista Unido de Venezuela y en la Parroquia Juana de Ávila.



Del Batallón


Primero: La organización aquí conformada se conforma en un grupo político dependiente de la estructura general del Partido Socialista Unido de Venezuela. Adquirió y mantendrá la forma de Batallón Juvenil hasta tanto el Partido dicte una nueva formula administrativa en la que se harán los correspondientes ajustes y/o enmiendas a este documentos.


Segundo: El nombre de la Unidad Política es Batallón María Calcaño, tiene su sede política en la Parroquia Juana de Ávila y es abierto a todas las personas que deseen formar parte de éste sin distingo de la pertenencia o no a la división política del Municipio.


Tercero: El batallón hace suyo el saber y los valores socialistas y propios de la revolución bolivariana. Su actuar se basará siempre en el compromiso con el otro, en la solidaridad, en la corresponsabilidad social y busca formar parte de la vanguardia política. Pudiendo y debiendo relacionarse con las instancias superiores del Partido, con las Misiones, las Instituciones del Poder Constituido y los demás factores de la vida de la comunidad.


Cuarto: Por su destino hacia la juventud y en aras de difundir y profundizar las posiciones socialistas se establece como unidad de reflexión y trabajo permanente, en la cual deberán establecerse mecanismos idóneos para la formación y activación política.



De los miembros y las miembras

Quinto: Serán miembros o miembras de este Batallón todas las personas que demuestren su voluntad de pertenecer a este. Voluntad que podrá expresarse tanto de manera abierta, clara y específica como mediante los hechos, a través de la participación, vinculación y posterior inclusión en todas las actividades.


Por tal hecho y en el propósito general del Partido Socialista Unido de captar mas integrantes se permitirá que personas no inscritas en el Partido hagan vida dentro del Batallón, a los fines de que conozcan y se convenzan de los valores y principios que profesamos.

Sexto: No se admitirá ninguna forma de discriminación de los aspirantes.

Séptimo: Las relaciones entre los miembros y miembras se basarán indiscutiblemente en el respeto y en la garantía del reconocimiento del libre desenvolvimiento de la personalidad de cada quien. Por lo cual se consideran contrarias al bien actuar y bien estar del batallón cualquier practica tendente a humillar, herir, lastimar, apartar o dominar a cualquier miembro del grupo.


Parágrafo Primero: En este sentido se reconoce la manera de ser de cada uno de los integrantes. Sin que puedan atribuirse juicios valorativos sobre su persona, trayectoria destinados a establecer matrices de opinión infundadas sobre la misma. Sólo podrá ser juzgada en una reunión extraordinaria convocada para tal fin cuando haya violentado los derechos de otro miembro, incumplido de manera grave y reiterada a sus obligaciones de militante o especialmente asignadas confiriéndosele siempre un lapso de al menos 24h para que este pueda en la reunión que se convoque ejercer su defensa. Para que este supuesto se dé se necesita por lo menos el acuerdo previo de la mitad de quienes para el momento sean parte oficial del Batallón Juvenil.


Parágrafo Segundo: Se prohíbe a todos y a cada uno de los miembros insultar o maltratar a otro, discriminarlo por su aspecto, vocabulario, posición socioeconómica, capacidad política, criterio personal, postura religiosa y cualquier otra que pueda surgir en la vida del grupo. En caso de que esto ocurra se invita al o a la militante a que exprese su diferencia en medio de una reunión, a la que puede llamar mediante la regla anterior o plantearlo como punto adicional en la reunión semanal.


Octavo: Aquel miembro o miembra que incumpla el deber de respeto, de inclusión, de tolerancia hacia otro de los compañeros o compañeras podrá ser sancionado por la Asamblea, de acuerdo a que tan grave haya sido su falta y si existe o no el deseo de rectificarla.


Las sanciones irán ascendiendo desde una primera amonestación oral en la reunión a una amonestación escrita -de ser necesaria- hasta la suspensión temporal del batallón o su expulsión definitiva. Estas medidas no afectarán de modo alguno la condición de miembro o miembra del Partido Socialista Unido de Venezuela.


Noveno: Cualquier miembro o miembra del Batallón podrá ser postulado y electo para cualquiera de los cargos directivos o vocerías que existen o lleguen a existir en el Batallón, sin mas limitación que su deseo de ejercerlo.


Décimo: Todos los miembros y miembras en virtud de serlo adquieren responsabilidades políticas dentro del Batallón cuyo cumplimiento será supervisado por el o la vocera quien deberá informar sobre el cumplimiento de las mismas en la reunión ordinaria. Pudiendo proponer sanciones en caso de que manera reiterada se incumplan las mismas.


Undécimo: toda propuesta emanada de un miembro o miembra será evaluada, discutida y posteriormente aceptada o descartada. Las propuestas se formularan de manera escrita debiendo entregarse (en físico o en digital) con por lo menos 4 días de anticipación. Serán automáticamente incluidas en la agenda de la semana siguiente donde el o la proponente deberá justificarla y explicarla. Así mismo los demás integrantes están en la obligación de haberla considerado y podrán plantear preguntas, mejoras o comentarios, los cuales deberán respetar la iniciativa del otro o la otra.


Parágrafo Primero: En caso de urgencia en el que este procedimiento no pueda seguirse, corresponderá al o a la vocera decidir cuál actuación deberá seguirse y comunicarla a todos y todas los integrantes. Pudiendo delegar en otro u otra el deber de convocar.


Parágrafo Segundo: Si en este supuesto excepcional existe una convocatoria, un llamado o en general una línea emanada de la Directiva del PSUV, indiscutiblemente esta será la acatada por el Batallón y sus integrantes.



De las actividades

Decimosegundo: El último fin de semana del mes se planificarán las actividades del mes siguiente, las cuales serán organizadas y difundidas por medio de un tríptico publicitario que será enviado por internet, dejado en físico en las instalaciones del Inavi y en otros lugares tales como radios, panaderías, instituciones del Estado, cafés, etc., con fines publicitarios.


Decimotercero: Se reconoce en este momento como actividad central del Batallón la realización del Cineforo la cual será sometida a una discusión objetiva, para la cual se invita a los miembros y miembras a la formulación de sus argumentos a favor y de los argumentos en contra para establecer una propuesta integral sobre que es el Cineforo, cuáles son sus objetivos y cuáles han sido tras su implementación los beneficios alcanzados. Una vez realizada esta actividad esto debe formar parte del archivo de documentos que ha de crearse.


Deberán del mismo modo establecerse en el momento adecuado las reglas que aplicaran sobre el cineforo. Sobre la selección y conservación del material audiovisual, la división de las responsabilidades y las posibilidades alternativas.


Decimocuarto: El batallón podrá realizar cualquier cantidad y naturaleza de actividades mientras estas guarden relación con la naturaleza misma del grupo. Serán privilegiadas las actividades políticas, comunitarias, de formación, de conservación, recuperación de ambientes y difusión ideológica. En este sentido se está irremediablemente obligado a asistir a las actividades que emanen del PSUV.


Decimoquinto: Se guardará estrecha relación con el resto de los batallones que forman parte de la Parroquia, debiendo en medida de lo posible involucrarse en trabajos conjuntos, manteniendo la obligación de relacionarse en paz, respeto y tolerancia.



De la vocería

Decimosexto: El o la vocera será electo o electa para su cargo por la Asamblea General. Tendrá un periodo de un año al cual puede renunciar si hay causas suficientes y justificadas para ello. Debiendo anunciarlo con por lo menos 15 días antes que su renuncia se haga efectiva.


Decimoséptimo: Serán funciones del o la vocera:


a) Mantener el contacto con la Directiva del Partido y hacer del conocimiento de los miembros la información necesaria.
b) Dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Mantener el orden, las buenas relaciones, la concordancia entre lo que se hace con los fines del grupo.
d) Dar el ejemplo de tolerancia, coherencia y compromiso a los demás miembros.
e) Cumplir y delegar las responsabilidades del batallón.
f) Cualquier otra que nazca del cargo.


De las finanzas

Decimoctavo: Los gastos en los que se incurra en función de la vida del Batallón serán amortizados por los aportes que realicen sus miembros. Los cuales deberán presentarse al encargado de las finanzas a fecha y monto fijo en los cinco primeros días de cada mes. El cual deberá llevar la correspondiente contabilidad y a quien se le hará entrega de todas las facturas y soportes de pago, los cuales deberá reconocer y saldar del modo en el que, en conocimiento de la realidad económica del grupo pueda aportar.


Decimonoveno: Podrá el batallón realizar cualquier actividad destinada a la recolección de fondos, ya sean estas a través de la donación, de la fabricación, de la realización de actividades siempre y cuando hayan sido planteadas a la Asamblea, que públicamente las haya aceptado y que cuenten con la aprobación del responsable de finanzas. Podrá oponerse a estas cualquier persona que considere tener argumentos suficientes. Tomándose la decisión por mayoría simple.



De las reuniones

Vigésimo: Se realizará una reunión obligatoria semanal, en la cual se planifique la semana, se discutan los últimos sucesos que interesen e involucren al batallón. La cual tendrá una duración de un máximo de dos horas con una agenda preestablecida en su conjunto por el o la vocera y el o la secretaria del Batallón. Se aceptará cualquier aporte suplementario como punto adicional de la agenda, salvo que exista una negativa justificada a que el punto sea discutido.


Vigésimo Primero: Se podrán convocar a reuniones extraordinarias en otro horario siempre que estas sean justificadas y se explique en la convocatoria la causa que las genera. Esto independientemente de las reuniones que realicen las comisiones de trabajo o que amerite el o la vocera, el o la representante de finanzas para aclarar, ampliar o diseñar una propuesta debatible en la reunión ordinaria.


De las actas

Vigésimo Segundo: De todas las reuniones, generales o particulares, deberá levantarse un acta firmada por los presentes en la cual se destaque: a) la fecha, b) la naturaleza de la reunión, c) la agenda, d) los puntos adicionales que surjan en el desarrollo. Cada comisión de trabajo debe realizar su libro de actas, en el formato que prefiera y podrá ser solicitado por la Asamblea General. Se tomará como no dicho, no realizado y no planteado lo que no se encuentre debidamente asentado.


Disposiciones Finales


Primero: desde este momento quedan oficialmente como vigentes estas normas mínimas de convivencia y trabajo en el seno del Batallón María Calcaño. Se reabre a los efectos un nuevo asiento de reuniones y se exhorta a la conformación de Comisiones de Trabajo.


Firman conformes y se comprometen a cumplir el contenido integral de la presente:

No hay comentarios:

Publicar un comentario